Cómo Instalar Una Cámara Ip
enero 20, 2016Requisitos y restricciones para los RPAS micro y ligero
febrero 18, 2016Cómo vimos en la primera parte del artículo «Regulaciones específicas para el uso de drones en México» continuamos con dichas especificaciones ya que pretendemos mostrarte la segunda parte del contenido ya que si tú tienes un dron o pretendes desarrollar un negocio con estos equipos, será importante que comprendas detalladamente todas las reglas que hay que seguir ya que con el tiempo cada vez será más importante seguir las reglas correctamente.
La siguiente parte atañe principalmente a la operación de los equipos y a las responsabilidades que adquiere el operador.
e.- Los drones o RPAS no deberán ser utilizados para transportar mercancías que puedan ser peligrosas, el tipo de mercancías puede estar determinada por su peso y el contenido, el peso está directamente relacionado con el peso del equipo, ya que no deberá ser mayor a las especificaciones de lo que éste puede transportar.
Por otro lado el tipo de mercancía no deberá ser ninguna substancia peligrosa, armas o explosivos y tampoco deberán transportarse mercancías que puedan estar fabricadas con materiales que puedan dañar a una persona o un espacio específico, por ejemplo, no se podrán transportar equipos que utilicen pilas de ningún tipo ya que éstas podrían estar consideradas como explosivos por el tipo de componentes que utilizan.
f.- El operador deberá mantener el control de la dirección del equipo en todo momento, no podrán usarse en ningún momento los ajustes automáticos determinados por una programación de dirección controlada por el gps, ya que esta podría perderse dependiendo de las condiciones climáticas y de señal.
g.- La responsabilidad caerá totalmente en el operador en caso de un accidente o de daños causados a terceros o propiedades que pudieran ser afectadas por uno de estos equipos.
h.- El operador será el único responsable del mal uso que se le dé a la información obtenida por el equipo durante su operación, esta información puede estar relacionada con los datos de coordenadas y otro tipo de información que recopile el equipo, esto también va enfocado a los equipos que usan cámaras de rastreo o de filmación, si en un momento dado el equipo logra captar información que está prohibida obtener, el operador podría ser sancionado.
i.- El operador del RPAS es el único responsable de respetar todas las leyes, reglamentos y normas establecidas por la ley federal o local, todas estas relacionadas con la Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de la privacidad, propiedad intelectual, entre otras.
En esta parte hay que tener bien claro cómo protege la ley todos los aspectos de cada uno de estos rubros ya que se puede incurrir en delito si se pasan por alto alguno de éstos rubros, pongamos por ejemplo, que usted está realizando una filmación, su equipo logra sobrevolar una propiedad privada como un banco, esto podría causarle problemas si usted no tiene claro que este tipo de recintos están protegidos por ciertas reglamentaciones de seguridad y peor aún si usted llega a difundir por algún medio (redes sociales) este tipo de información.
j.- El operador del dron o RPAS no deberá operarlo de forma negligente o temeraria, que ponga en peligro la vida o la propiedad de terceros. (¿qué quiere decir esto? que no se deberá hacer maniobras riesgosas o jugar de tal manera en que el equipo se acerque demasiado a personas, lugares o realizar maniobras provocativas con agresión.)
k.- Los RPAS deberán ser operados durante las horas oficiales que son entre la salida y puesta del sol, solo se podrán operar fuera de éste horario si se ha obtenido un permiso especial por parte de una autoridad de aeronáutica para vuelos nocturnos o de la IFR.
l.- El operador del equipo deberá ceder si excepción alguna el derecho de paso a cualquier tipo de aeronave tripulada, solo que qué el RPAS y la otra aeronave estén bajo control positivo o sincronizado por los servicios de tránsito aéreo.
m.- El dron o RPAS no deberá operarse desde vehículos en movimiento, a menos que el vehículo esté moviéndose sobre el agua y esto sea absolutamente indispensable para poder operar de forma adecuada el equipo en vuelo.
n.- Los equipos con matrícula o registro extranjero y/u operados por extranjeros con fines científicos, deberán de solicitar permiso a la Secretaría de la Defensa Nacional en cumplimiento al artículo 29 fracción XVIII de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal.
Próximo artículo: Requerimientos y limitaciones de los RPAS Micro.