Tecnologías Que Están Cambiando Los Servicios De Entrega «Drones»
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diciembre 19, 2015A partir de una serie de cuestionamientos que se fueron suscitando entre que fueron apareciendo los drones y la proliferación de nuevos consumidores, las autoridades en el espacio aéreo se han visto obligadas a generar regulaciones para su uso.
En cada país deben de ser diferentes, dependiendo sea el caso, en México las regulaciones desarrolladas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DAGC) que es parte de la secretaría de Comunicaciones y Transportes ha creado los criterios para regular la operación de estos vehículos de vuelo que se han vuelto tan populares y que son también ya parte de una economía laboral que está explotando el mercado de consumo.
1.- Operación en áreas delimitadas cómo permitidas:
Independientemente del peso del equipo, estos no deberán operar durante la noche, sólo pueden ser puestos en vuelo en el día en áreas que no hayan sido marcadas cómo áreas prohibidas. restringidas o peligrosas.
Cuando haya que operarlos cerca de aeropuertos, deberá ser dentro de una distancia mínima de 9.2 Km. En aeródromos no controlados a una distancia de 3.7 Km. Y cerca de helipuertos a una distancia mínima de 900 Metros.
Deberán estar bien asegurados en caso de cargar algún equipo extra ya que se debe proteger a los civiles de cualquier objeto que en caída libre pueda causar daño.
2.- La manera en que se les a denominado para manejar un concepto homogéneo es: Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS).
Es importante irse familiarizando con la terminología usada en relación a estos vehículos ya que de esto depende el poder seguir las reglas adecuadamente y a su vez este conocimiento puede ayudarle a elegir mejor el equipo que usted requiera ya sea para un fin de entretenimiento o como un fin comercial.
En realidad no se ha podido regular de una manera clara esta terminología, en general se les a denominado como «DRONE» Pero la correcta manera en que deberían de ser nombrados es UAV (Unmanned Aerial Vehicle de vehículo aéreo no tripulado). SOLO hace pocos años se ha difundido un nuevo concepto que comienza generalizarse, el de los RPA, Remotely Piloted Aircraft, aviones controlados de forma remota.
Es de ésta última manera que se ha denominado en el ejercicio de las reglas en México.
3.- El asunto más importante es proteger a los civiles.
Se deben de cumplir requisitos de seguridad básicos bien delimitados, enfocados a evitar cualquier daño o agresión que pudieran recibir de este tipo de naves, los principales rubros que se protegen van relacionados con la seguridad del civil.
El anexo 8 Titulado «NAVEGABILIDAD» Está enfocado a los siguientes puntos:
Los fabricantes y la Autoridad de Aviación Civil deben de asegurar la aplicación de los estándares necesarios para prevenir accidentes y proteger a los civiles que estén cerca de estas naves.
La aeronave no deberá conducirse de una manera negligente o temerariamente de tal modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajena.
Cualquier tipo de sistemas de naves pilotadas a distancia (RPAS) de cualquier diseño y fabricante están obligados a acatar las reglas en toda su extensión.
Aplica a cualquier persona de tipo Física o Moral obtener la aprobación y autorización de Operación de un RPA.
4.- CLASIFICACIÓN DE NAVES PILOTADAS A DISTANCIA POR PESO:
Peso Máximo de Despegue: 2 Kg o menos. Denominado como RPA Micro
Peso Máximo de Despegue: 2 a 25 Kg. Denominado como RPA Ligero
Peso Máximo de Despegue: + 25 Kg. Denominado como RPA Pesado
5.- Requerimientos y limitaciones generales para todas las categorías de RPAS.
a.- Ningún operador puede dejar caer o aventar (aún con paracaídas) ningún tipo de objeto o material que pueda causar daño a persona o
b.- No se puede operar un RPA si el vuelo no puede hacerse de manera segura, esta decisión deberá ser tomada a partir de una inspección de vuelo previo, (ver apéndice informativo completo) Esta inspección generalmente la determina un equipo o accesorio del mismo equipo.
c.- Sólo podrán operarse en espacio aéreo de clase G, salvo que exista la estricta y previa coordinación de servicios de tránsito aéreo.
d.- No deberán operar en las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas establecidas en la publicación de información de Aeronáutica de México (PIA) Sección ENR 5.1 así como las que publique y determine extraoficialmente.