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abril 21, 2016En el anterior artículo describimos las restricciones y requisitos para los RPAS tanto micro como ligeros, enfatizando la importancia de los usos limitados que deben de establecerse. Especificamos las alturas máximas, las distancias que tienen que estar a ciertos puntos de destino, peso máximo de despegue y velocidades de operación máxima, entre otros.
Los requisitos para la operación de drones pesados son los siguientes:
Si son para usarse de manera recreacional:
1.- Estos dispositivos aéreos no necesitan de permiso alguno, solo se tienen que operar en clubes especializados de aeromodelismo, previamente autorizados, además de que no deberán de pasarse de la velocidad de 161 km/hr. Es esencial que no se trabaje sobre personas a una altura por debajo de 152 metros.
Para utilización comercial:
2.- Los drones que pretendan ser usados de manera comercial tendrán que registrarse en la Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico de la autoridad aeronáutica.
3.- Para la obtención de la Aprobación de Tipo de RPAS se tendrán que cumplir con estas condiciones:
- Plan de Aprobación.
- Información General.
- Aseguramiento de la aeronavegabilidad.
- Manuales aplicables (Manual de Vuelo, de Mantenimiento, Partes, entre otros).
4.- El dueño del aparato tendrá que entregar la solicitud, solo así el titular de la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación (DINC) podrá otorgar la Aprobación de Tipo.
5.- La Aprobación de Tipo posee una vigencia no definida, cambiaría en todo caso si se produjera un cambio en el diseño o restricciones de operación; por otro lado, ésta puede ser revocada si se hallara alguna anomalía en la aprobación estipulada.
6.- La persona involucrada debe dar el Plan de Aprobación y las particularidades del proyecto de aeronave para que se puedan hacer las pruebas de vuelo correctamente.
7.- Después de que el interesado ponga la documentación en regla, se deben programar las verificaciones de acuerdo al Plan de Aprobación, avalada por la Autoridad Aeronáutica. Cada prueba se tiene que reportar con base a la inspección. La aeronavegabilidad tiene que ser constatada, al igual que la operación, solo así se obtendrá la Aprobación de Tipo.
8.- Antes de hacer las pruebas, el área debe ser designada para el vuelo; la ejecución de las velocidades y maniobras de la aeronave tiene que mostrar que puede ser controlable, aunado a que dicho dispositivo no muestre algún diseño peligroso o fuera de lo normal.
- El perímetro del área podrá estar en forma poligonal y el ejecutor dispondrá de las coordenadas de latitud y longitud (sistema WGS 84); todo esto en una carta topográfica o en su defecto aeronáutico.
- Si la prueba de vuelo es en aeropuerto con población a su alrededor, va a ser trascendental escoger previamente las rutas de vuelo, disminuyendo la posibilidad de riesgos. El área y trayectoria será aprobada previamente por la Autoridad Aeronáutica. En ese sentido la trayectoria de aproximación/despegue se ejecutará para tener la oportunidad de hacer un aterrizaje de emergencia sin que llegue a afectar a las personas y sus propiedades.
9.- La Autorización de Operación se obtendrá cuando el interesado (persona física o moral) proporcione los documentos pertinentes y de acuerdo a la Autorización de Operación, los documentos son:
- Información general.
- Identificación y matrícula.
- Licencia de piloto RPAS.
- Manual de operación.
- Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos.
- Aprobación de Tipo o convalidación.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil en caso de daños a terceros.
10.- El titular de la Autorización de Ingeniería, Normas y Certificación de la Dirección General Adjunta de Aviación tendrá que recibir del interesado (persona física o moral) la solicitud correspondiente para la operación de los equipos.
11.- La Autorización de la Operación tienen una vigencia de 2 años como máximo, y será modificable si existe un cambio en las limitaciones de uso. Podrá ser suspendido si se encuentra incumplimiento alguno.
12.- La Autoridad Aeronáutica hará verificaciones, para comprobar el nivel de seguridad de la aeronavegabilidad y operación del dispositivo aéreo.
13.- Habrá que tomar en cuenta las limitaciones de operación de acuerdo a la certificación de la aeronave.
14.- Los RPAS pesados que se vayan a utilizar como medio comercial, deben por ley, pintarse las marcas de nacionalidad, matrícula y la bandera nacional en un lugar que se pueda observar con facilidad, además de tener en regla con el certificado de matrícula. Otra de las condiciones es contar con una placa no flamable de identificación, cuyas características contengan el modelo, fabricante y número de serie.
15.- Antes de comenzar el control remoto para la aeronave en un determinado sitio no establecido para su operación, dicha área deberá ser evaluada adecuadamente para que el dispositivo empiece a operarse.
16.- Un Manual de Operación faculta a la autoridad Aeronáutica a evaluar con suma precisión los procedimientos a seguir por parte de los interesados en operación de los drones. Es importante establecer todo eso por un tema de seguridad, solo así se verán las excepciones o autorizaciones a otorgar.
17.- Los procedimientos de evasión posibilitan cualquier colisión que se vaya a suscitar con otras aeronaves, por ello es importante que estas máquinas pesadas los presenten.
En los próximos artículos describiremos los apéndices A y B Normativos para la operación de los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia.